"Corte Suprema de Chile niega extradición de Pablo Muñoz Hoffmann desde Bolivia"
La Corte Suprema de Chile ha decidido este miércoles que no es viable proceder con la extradición desde Bolivia a Chile de Pablo Muñoz Hoffman, exintegrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), un movimiento que tomó las armas durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990). La razón detrás de esta decisión radica en que los delitos por los cuales se intentaba su regreso, robo con intimidación y robo con violencia, ya han prescrito. Muñoz, de 53 años, fue visto el 6 de enero en La Paz, tras haber permanecido 28 años como prófugo, luego de que el 30 de diciembre de 1996 fuera uno de los cuatro exguerrilleros que escaparon de la Cárcel de Alta Seguridad (CAS) en Santiago —el recinto penitenciario más protegido de Chile, hoy conocido como REPAS—, en una fuga digna de una película: se transportaron en un canasto suspendido desde un helicóptero, en lo que sus protagonistas denominaron la Operación Vuelo de Justicia.
Muñoz Hoffman fue, desde la fuga, el único de los cuatro reclusos que huyeron de los que no se tenían noticias hasta hoy. Eso, hasta que se presentó hace nueve días en el consulado chileno en La Paz, donde pidió un salvoconducto para volver a Chile. Durante el chequeo de sus antecedentes —por su calidad no cuenta con documentos oficiales— los funcionarios se percataron de su historial. Y tras la alerta de Interpol Chile, la filial boliviana de la policía internacional lo detuvo. Pero, cuando era trasladado hacia al punto fronterizo de Tambo Quemado para su entrega a las autoridades del país sudamericano, fue liberado por Bolivia. Tras ello, la cancillería del Gobierno de Gabriel Boric ofició a la Corte Suprema para pedir su detención con miras a su extradición, solicitud que ha sido denegada.
El fallo, con votación unánime, ha señalado que “no es procedente solicitar al gobierno boliviano la extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman por su responsabilidad como autor de los delitos de robo con intimidación y robo con violencia” y ha ordenado dejar sin efecto la orden de detención que se había dictado el 8 de enero en su contra. Y tras varias consideraciones legales, agregó que “ha transcurrido con creces el plazo para entender como prescrita la acción penal, toda vez que desde la época de ocurrencia de los hechos han transcurrido 33 años y desde el cese de la persecución penal, lo han hecho 28″.